CONSUMO DE DROGAS, “TABLAS”, TRÁFICO Y CLASES SOCIALES



El debate entre los candidatos a la presidencia de la república el pasado 1 de octubre de 2023, trajo a la mesa un tema fundamental de salud pública: ¿se criminaliza o no a las personas que consumen drogas “ilegales”?, a aquellas que probablemente necesitan ayuda médica y psicológica para tratar un problema de salud.

El candidato Daniel Noboa dijo tajantemente que, de llegar a la presidencia, “eliminará la tabla de consumo de drogas”, porque según él, ha promovido el microtráfico y es la causa de varios problemas entre niños y adolescentes escolares, como el aumento de consumo de drogas e incluso la actual escalada de violencia en el país.

Y no lo dice sólo Daniel Noboa, lo dicen en general muchos que coinciden con su enfoque represivo del consumo de drogas, generalmente gente de derecha y extrema derecha, lamentablemente incluso profesionales de la salud totalmente desconocedores de la problemática de drogas y desorientados en el asunto.

Ciertamente que se trata de un problema complejo que requiere de un enfoque integral y de derechos humanos. Expertos en el mundo lo han abordado desde diferentes ópticas y en general hay coincidencia en que el enfoque de “guerra contra las drogas” originado en Estados Unidos de Norteamérica, que ha incluido la criminalización de consumidores, no sólo que no ha tenido resultado, sino que ha contribuido a agravar el problema, a fortalecer a los grupos delictivos que generalmente cuentan con la complicidad de organismos y personas con poder en los estados. La guerra contra las drogas encuentra guerra como respuesta.

La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-health/drug-policy-and-drug-use) coincide en que:

La criminalización del consumo y la posesión de drogas para uso personal ha tenido consecuencias negativas para la salud, la seguridad y los derechos humanos de personas y comunidades de todo el mundo. Aleja a los más necesitados de intervenciones sanitarias vitales o los encarcela, con importantes consecuencias para la salud pública. La criminalización alimenta las tasas de encarcelamiento, el hacinamiento en las prisiones y la sobrecarga de los sistemas de justicia penal, y expone a las personas a un mayor riesgo de detención arbitraria y de trato inhumano o degradante mientras están encarceladas. Tratar la posesión de drogas para uso personal como un delito intensifica la discriminación. Las personas se encuentran en mayor conflicto con la ley, lo que reduce sus posibilidades de empleo, educación y otras oportunidades de inclusión social.

Algunos Estados han adoptado medidas para despenalizar el consumo personal de drogas como forma de mejorar la seguridad y el bienestar de sus comunidades. (OHCHR)

En el sexagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas (6 de agosto de 2010), el informe sobre “Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, establece como una de sus recomendaciones “Destipificar como delito o despenalizar la posesión y el uso de drogas”. Lo cual fue aprobado por la Asamblea por unanimidad, incluyendo el voto de Ecuador.

La Organización Mundial de la Salud ha hecho también varias recomendaciones para la despenalización de la portabilidad y consumo de drogas, incluso en el marco de la prevención de infecciones por VIH. En el informe del 2014 “La prevención del VIH, el diagnóstico, el tratamiento y la atención a las poblaciones clave”, la OMS destaca el éxito de Portugal en la despenalización de la posesión personal de drogas y el tratamiento de su consumo como problema de salud, en lugar de por la vía penal. De hecho, desde que en 2001 Lisboa despenalizó el consumo de drogas como la marihuana, la cocaína o la heroína, el consumo de estupefacientes entre los jóvenes cayó significativamente, al mismo tiempo que se redujeron las infecciones de sida por compartir jeringas. (https://idpc.net/es/news/2014/07/la-oms-pide-despenalizar-el-consumo-de-drogas-para-combatir-el-sida).  

En base a las recomendaciones de organismos de NNUU y al artículo 364[1] de la Constitución:

Art. 364.- Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco. (Constitución del Ecuador, 2008)

El Ecuador logró concretar en el año 2013 una política, que no era una idea nueva ni del gobierno, sino una aspiración de equipos técnicos de salud pública y salud mental desde la década de 1990, incluyendo el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP). La definición de la política, en la que participaron el CONSEP, el Ministerio de Salud Pública, académicos y defensores de derechos humanos, de acuerdo a las recomendaciones de organismos internacionales, se resume en siete grandes pasos que posicionaron a la política de drogas del Ecuador como contrahegemónica (https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/nuevas-penas-para-delitos-de-drogas-en-ecuador-duros-contra-los-debiles-y-debiles-contra#sdfootnote14sym):

·         el indulto a las “mulas del narcotráfico”,

·         la prohibición de criminalizar a los consumidores desde el Art. 364 de la nueva la constitución,

·         la no renovación del Puesto de Operaciones de Avanzada de los EE.UU. en Manta,

·         la renuncia al ATPDEA,

·         la construcción de umbrales (tablas) para no criminalizar el consumo de forma fáctica; y,

·         la reducción de las penas a los pequeños traficantes en el COIP. (Jorge Paladines, 2015)

En cuanto a los umbrales, popularmente conocidos como tablas y malintencionadamente estigmatizados como “tablas de drogas que estimulan el consumo y el microtráfico”, en realidad se definió dos tipos de umbrales. Unos para el máximo que pueden portar los consumidores, por tipo de drogas, sin ser judicializados.

Otros para establecer claramente rangos de tráfico y sanciones (COIP 2014): penas de uno a seis meses (mínima escala); uno a tres años (mediana escala); cinco a siete años (alta escala); y, de diez a trece años de encarcelamiento (gran escala). Con la disposición de que para los dos primeros casos no haya prisión preventiva y se imponga medidas sustitutivas a la cárcel, como brazaletes electrónicos. Es decir una política menos agresiva y con proporcionalidad al delito, como lo resaltó la Organización de Estados Americanos en su informe “Alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con las drogas” (OEA, 2015).

http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/dtca/publications/InformeSobreAlternativasEncarcelamiento_SPA.pdf

Los umbrales máximos que puede portar un consumidor en el Ecuador, según la resolución 001 CONSEP CD 2013, son:

 

Sustancia

Cantidades

(gramos de peso neto)

Marihuana

10

Pasta base de cocaína

2

Clorhidrato de cocaína

1

Heroína

0,1

MDA-N-etil-a metil-3, 4—metilendioxi-fenetilamina

0,015

MDMA-N-a-dimetil-3,metilendioxi-fenetilamina (Éxtasis)

0,015

Anfetaminas

0,040

Sin embargo, en el “Enlace Ciudadano” del sábado 5 de septiembre de 2015, el ex presidente Rafael Correa, a pretexto de que había crecido el consumo de heroína, dio un paso atrás en la política tan progresista que había implementado el Ecuador. Señaló:

¿Queremos acabar con la droga entre los jóvenes? Habrá que meter presos a los microtraficantes... He exigido que haya sanciones más fuertes para los microtraficantes… He pedido que la tabla (de penas) sea mucha más estricta para el caso de la 'H', que está destrozando a nuestros jóvenes, y la dosis mínima sea cero. Y más allá de esa dosis, se vaya (el infractor) más de un año de cárcel y haya prisión preventiva, para que esa gente no vuelva a las calles a envenenar a nuestros jóvenes… Vamos a rectificar totalmente esta malhadada, equivocada tabla (de tráfico), para tener “tolerancia cero” con la heroína (El Comercio, 05.09.15). https://www.tni.org/es/art%C3%ADculo/nuevas-penas-para-delitos-de-drogas-en-ecuador-duros-contra-los-debiles-y-debiles-contra#sdfootnote14sym

Y ello además fue origen de una confusión, entre los umbrales para consumo, medida de salud pública (CONSEP) y los umbrales para diferentes tipos de tráfico (Código Penal). A tal punto que muchas personas creen se trata de una sola “tabla”. Pero esa confusión no es inocente, tiene una intencionalidad.

Lo cierto es que, el exabrupto sin ningún fundamento del ex presidente Correa, estaba ligado a una reforma al Art. 220 del COIP, que aumentó las penas, los traficantes de pequeñas dosis (mínima escala) nuevamente son sujetos a prisión preventiva y penas de entre uno a tres años de cárcel; y la mediana escala, de tres a cinco años.

Con ello, las cárceles se llenaron nuevamente de micro y medianos traficantes, agravando el problema carcelario y la violencia al interior de los recintos. Luego del COIP 2014, se había puesto en libertad a 2148 personas que innecesariamente estaban detenidas según la norma más flexiva.

Pero no contentos con ello, desde entonces, la ultraderecha ha arremetido con diversos voceros e insistentemente por derogar los umbrales para los consumidores, lo que sería aún más regresivo. En enero del 2021, el entonces candidato a presidente, Guillermo Lasso, usaba las mismas palabras que Daniel Noboa en el debate del 1 de octubre de 2023, para estigmatizar los umbrales.

Los umbrales para portar drogas para el consumo no son exclusivos del Ecuador, lo tienen países con los más diversos regímenes políticos, el objetivo siempre es no criminalizar a los consumidores. En la siguiente tabla el ejemplo de algunos países, según un reporte del año 2021:

La intención de la derecha de eliminar los umbrales y de criminalizar a todo consumidor que porte, aunque sea una mínima cantidad de droga, tiene un claro enfoque de clase y resulta aporofóbico. Jamás se va a judicializar a un consumidor de clase alta, ellos pueden portar cualquier cantidad y consumir libremente en sus mansiones y clubs privados; si enferman por causa de las drogas o eventualmente tuvieran algún problema legal, son rápidamente llevados por sus familias a Estados Unidos o Europa.

Al único que atraparían sería al consumidor de sectores populares, que generalmente consume en la calle, y al que con mucha frecuencia se le acusará injustamente de micro traficante. Quien no ha vivido en un barrio popular no conoce esa realidad.

En las décadas de 1960 y 1970 viví en el barrio de San Juan en Quito, éste, así como otros barrios populares de Quito, eran considerados como rojos, y en efecto, ya en esa época había un boom en el consumo de drogas, fundamentalmente marihuana, que sigue siendo el consuno más alto en el mundo y en el Ecuador. Vi caer presos a muchos de mis amigos por portar un paquetito de marihuana para su consumo, y fuimos también testigos de cómo la policía, no detuvo, sino asesinó a otros amigos a los que consideraba micro traficantes. La verdad es que se trataba de un consumo solidario más que micro tráfico, algunos muchachos más avezados reunían unos sucres y se aventuraban a viajar a Colombia para traer un paquete de marihuana para después compartirlo en el barrio. Algunos jóvenes de barrios “bien”, iban a San Juan en busca de un paquetito, pero los que se arriesgaban y pagaban las consecuencias, eran siempre los pobres.

La burguesía tiene una doble moral en estos temas de las drogas (como en muchos otros). Con toda seguridad el alcohol y el tabaco, que son también drogas que producen adicción, provocan mucho más daño que la marihuana, e incluso que otras drogas (aunque hoy hay gravísimos problemas con drogas sintéticas como el Fentanilo, sobre todo en Europa y Norteamérica). Sin embargo, como el alcohol y el tabaco son drogas “legales”, no sólo que no se condena a los grandes empresarios, a las grandes industrias que los producen, publicitan y comercializan; sino que se les premia, se les baja impuestos como con el decreto 645 de Lasso, se les permite que interfieran con sus intereses comerciales en las políticas públicas.

Claro, se trata de negocios de la gran burguesía, y allí no hay queja de las muertes, enfermedades, discapacidades, daños familiares, económicos y ambientales. Lo mismo sucede con el gran narcotráfico de drogas “ilegales” y el lavado del dinero sucio proveniente del narcotráfico y otros tráficos, que va a parar en los honorables bancos de los paraísos fiscales, en Wall Street y Suiza. Las víctimas sólo pueden ser las “mulas”, los micro traficantes y los consumidores pobres que ni siquiera van a la escuela. Como dice Ernesto Samper “duros contra los débiles y débiles contra los duros”, esa es nuestra sociedad capitalista de doble moral.

Hugo Noboa Cruz, 3 octubre 2023

 

 

 

 



[1]  El borrador de este artículo de la Constitución fue redactado en el Consejo Nacional de Salud en el 2008, y consensuado con académicos y varias organizaciones y activistas sociales. No fue aprobado exactamente en su texto original, pero conserva el espíritu de no criminalizar el consumo de drogas.

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