CONSULTA YASUNÍ: LOS MALOS PERDEDORES


Mapa del Parque Nacional Yasuní, con los bloques y pozos petroleros, y territorios por donde circulaban los grupos en aislamiento voluntario (no contactados) en el año 2013, fecha de inicio de la explotación del bloque ITT (ver sitio del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales https://www.wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin/ecuador-la-zona-intangible-tagaeri-taromenane-del-yasuni)

Una vez que el SI triunfó rotundamente a nivel nacional en defensa del Parque Nacional Yasuní, el área protegida más grande del Ecuador continental, gran parte del cual fue declarado en 1999 Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT). Y una vez entregados los resultados oficiales de la consulta por parte del Consejo Nacional Electoral. Al gobierno de Guillermo Lasso y al próximo gobierno que lo sustituya, no les queda más que cumplir con el mandato popular y lo que dispuso la Corte Constitucional en el dictamen favorable para la consulta, esto es:

De conformidad con lo dispuesto en el dictamen 6-22-CP/23, las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se realizarán a través de un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la extracción de petróleo en un término no mayor a un año desde la notificación de los resultados oficiales. Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la explotación del bloque 43.

Sin embargo, hay quienes se resisten a la decisión popular, poniendo todo tipo de argumentos absurdos, dicen que la decisión de la Corte Constitucional “no es constitucional” (un trabalenguas del abogado petrolero Augusto Tandazo, que seguramente se piensa más importante que la Corte), supuestamente porque ahora resulta que “la consulta debía realizarse sólo en la provincia de Orellana”.

La voz de Tandazo es de alguna manera la voz de la candidata presidencial del correísmo, Luisa González (aunque no la de todos sus partidarios, muchos de los cuales votaron SI), que ya en la campaña de la primera vuelta expresó claramente su alineamiento con el NO en la consulta del Yasuní. No sabemos si ese pronunciamiento se va a refrendar explícitamente para la segunda vuelta, lo que causaría mucho daño a sus aspiraciones presidenciales, porque claramente 58,95% de los votantes por el SI, es mucho más que 41,05% que optaron por el NO.

En ese sentido, el candidato Daniel Noboa ha sido más prudente y más oportunista. No ha ahondado en el tema, pero ha dicho que va a respetar los resultados de las consultas populares del 20 de agosto pasado, y ha hablado de que es posible neutralizar los efectos económicos negativos del cierre de los campos petroleros ITT, bloque 43.

Ninguno de los dos candidatos se identifica con la importancia histórica y ética de la decisión popular de mantener el petróleo bajo tierra en una zona tan sensible como el Yasuní. La cual podría ser un primer paso para otras conquistas en la lucha contra los extractivismos y en defensa de la naturaleza y territorios de los pueblos originarios, aunque algunas comunas estén hoy obnubiladas por las migajas que les arrojan las industrias, petrolera, minera y otras que penetran sus territorios (una minucia frente al enorme daño que provocan).

Pero, el absurdo de querer desconocer los resultados del pronunciamiento popular (que ya es “cosa juzgada” en lenguaje de los abogados), no es sólo de la tienda correísta, sino que el mismo discurso lo repite el Ministerio de Energía del gobierno de Lasso, que ha amenazado con no acatar la decisión popular a pretexto de que su mandato está por terminar (lo cual podría implicar destituciones y acciones legales contra algunas autoridades y funcionarios). Y también maneja el mismo discurso la burocracia sindical dorada de Petroecuador.

La burocracia sindical petrolera, hoy claramente alineada con sus patronos y el neoliberalismo, siempre se ha creído especial. Acostumbrada a latisueldos, a enormes liquidaciones y jubilaciones, y otras prebendas, muy superiores a las de cualquier otro sector de trabajadores públicos y privados; está claramente defendiendo esos privilegios. Es decir, antepone sus intereses particulares por sobre los intereses nacionales, los de los pueblos y el ambiente; en medio de un discurso de odio y desprecio contra las organizaciones y activistas ecologistas.

Todos estos opositores del Yasuní, malos perdedores, hoy unidos bajo sus intereses particulares, pretenden fundamentalmente cuestionar el que haya sido una consulta nacional -y no provincial- la que decida el destino del campo 43 y del parque nacional Yasuní. Y para ello, citan el artículo 57 de nuestra Constitución.

Cita que resulta perversa, pues el art. 57 se refiere a los “Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”, pero pretenden torcerlo para beneficio de las empresas petroleras, del extractivismo. El artículo en mención, en su literal 7 señala:

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Es decir, claramente se refiere a la consulta previa, procedimiento constitucional que nunca se efectúa para iniciar nuevos proyectos extractivistas, lo cual ha sido causa de numerosos conflictos en todo el territorio nacional.

Ahora sí, los neoliberales añoran el espíritu de la consulta previa local (no viable en este caso), cuando ya perdieron en la consulta popular nacional (legítima y constitucional según el fallo de la Corte), consulta que va más allá de un interés local, e incluso nacional, pues están implicados pueblos en aislamiento voluntario que no conocen cantones, provincias, fronteras ni bloques petroleros, que no pueden votar; hoy arrinconados, aunque antes transitaban libremente por los territorios del actual bloque ITT. Pero también está implícito el universal cuidado de lo que queda del bosque primario de la Amazonía, cuyo destino no deberían decidir los extractivistas sino la humanidad entera y dentro de ella, los pueblos libres de la alienación capitalista.

El mismo artículo 57 de la Constitución, termina señalando:

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

Hugo Noboa Cruz, 29 agosto 2023

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