CONSULTA YASUNÍ: LOS MALOS
PERDEDORES
Mapa del Parque Nacional Yasuní, con los bloques y pozos petroleros, y territorios por donde circulaban los grupos en aislamiento voluntario (no contactados) en el año 2013, fecha de inicio de la explotación del bloque ITT (ver sitio del Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales https://www.wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin/ecuador-la-zona-intangible-tagaeri-taromenane-del-yasuni)
Una vez que el SI triunfó
rotundamente a nivel nacional en defensa del Parque Nacional Yasuní, el área
protegida más grande del Ecuador continental, gran parte del cual fue declarado
en 1999 Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT). Y una vez entregados los resultados
oficiales de la consulta por parte del Consejo Nacional Electoral. Al gobierno
de Guillermo Lasso y al próximo gobierno que lo sustituya, no les queda más que
cumplir con el mandato popular y lo que dispuso la Corte Constitucional en el
dictamen favorable para la consulta, esto es:
De
conformidad con lo dispuesto en el dictamen 6-22-CP/23, las medidas a implementar,
en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, se realizarán a través
de un retiro progresivo y ordenado de toda actividad relacionada a la
extracción de petróleo en un término no mayor a un año desde la notificación de
los resultados oficiales. Adicionalmente, el Estado no podrá ejercer acciones
tendientes a iniciar nuevas relaciones contractuales para continuar con la
explotación del bloque 43.
Sin embargo, hay quienes se
resisten a la decisión popular, poniendo todo tipo de argumentos absurdos, dicen
que la decisión de la Corte Constitucional “no es constitucional” (un trabalenguas
del abogado petrolero Augusto Tandazo, que seguramente se piensa más importante
que la Corte), supuestamente porque ahora resulta que “la consulta debía
realizarse sólo en la provincia de Orellana”.
La voz de Tandazo es de alguna
manera la voz de la candidata presidencial del correísmo, Luisa González
(aunque no la de todos sus partidarios, muchos de los cuales votaron SI), que
ya en la campaña de la primera vuelta expresó claramente su alineamiento con el
NO en la consulta del Yasuní. No sabemos si ese pronunciamiento se va a
refrendar explícitamente para la segunda vuelta, lo que causaría mucho daño a
sus aspiraciones presidenciales, porque claramente 58,95% de los votantes por
el SI, es mucho más que 41,05% que optaron por el NO.
En ese sentido, el candidato
Daniel Noboa ha sido más prudente y más oportunista. No ha ahondado en el tema,
pero ha dicho que va a respetar los resultados de las consultas populares del
20 de agosto pasado, y ha hablado de que es posible neutralizar los efectos económicos negativos del cierre de los campos petroleros ITT, bloque
43.
Ninguno de los dos candidatos se
identifica con la importancia histórica y ética de la decisión popular de mantener
el petróleo bajo tierra en una zona tan sensible como el Yasuní. La cual podría
ser un primer paso para otras conquistas en la lucha contra los extractivismos
y en defensa de la naturaleza y territorios de los pueblos originarios, aunque
algunas comunas estén hoy obnubiladas por las migajas que les arrojan las industrias,
petrolera, minera y otras que penetran sus territorios (una minucia frente al
enorme daño que provocan).
Pero, el absurdo de querer
desconocer los resultados del pronunciamiento popular (que ya es “cosa juzgada”
en lenguaje de los abogados), no es sólo de la tienda correísta, sino que el
mismo discurso lo repite el Ministerio de Energía del gobierno de Lasso, que ha
amenazado con no acatar la decisión popular a pretexto de que su mandato está
por terminar (lo cual podría implicar destituciones y acciones legales contra
algunas autoridades y funcionarios). Y también maneja el mismo discurso la
burocracia sindical dorada de Petroecuador.
La burocracia sindical petrolera,
hoy claramente alineada con sus patronos y el neoliberalismo, siempre se ha creído
especial. Acostumbrada a latisueldos, a enormes liquidaciones y jubilaciones, y
otras prebendas, muy superiores a las de cualquier otro sector de trabajadores
públicos y privados; está claramente defendiendo esos privilegios. Es decir,
antepone sus intereses particulares por sobre los intereses nacionales, los de
los pueblos y el ambiente; en medio de un discurso de odio y desprecio contra
las organizaciones y activistas ecologistas.
Todos estos opositores del
Yasuní, malos perdedores, hoy unidos bajo sus intereses particulares, pretenden
fundamentalmente cuestionar el que haya sido una consulta nacional -y no
provincial- la que decida el destino del campo 43 y del parque nacional Yasuní.
Y para ello, citan el artículo 57 de nuestra Constitución.
Cita que resulta perversa, pues
el art. 57 se refiere a los “Derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”, pero pretenden torcerlo para beneficio de las empresas
petroleras, del extractivismo. El artículo en mención, en su literal 7 señala:
Art. 57.-
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los
siguientes derechos colectivos:
7. La
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes
y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y
recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales
que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será
obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad
consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
Es decir, claramente se refiere a
la consulta previa, procedimiento constitucional que nunca se efectúa para
iniciar nuevos proyectos extractivistas, lo cual ha sido causa de numerosos
conflictos en todo el territorio nacional.
Ahora sí, los neoliberales añoran
el espíritu de la consulta previa local (no viable en este caso), cuando ya perdieron
en la consulta popular nacional (legítima y constitucional según el fallo de la
Corte), consulta que va más allá de un interés local, e incluso nacional, pues
están implicados pueblos en aislamiento voluntario que no conocen cantones,
provincias, fronteras ni bloques petroleros, que no pueden votar; hoy arrinconados, aunque antes transitaban
libremente por los territorios del actual bloque ITT. Pero también está
implícito el universal cuidado de lo que queda del bosque primario de la
Amazonía, cuyo destino no deberían decidir los extractivistas sino la humanidad
entera y dentro de ella, los pueblos libres de la alienación capitalista.
El mismo artículo 57 de la Constitución,
termina señalando:
Los
territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad
extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y
precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos
constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
Hugo Noboa Cruz, 29 agosto 2023
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