DECRETO 645: DE
ARMAS, PLÁSTICOS, TABACO, ALCOHOL, COCA COLA Y OTRAS MISERIAS
Hugo Noboa Cruz
(médico salubrista y activista de derechos humanos), 7 de junio de 2023
I.
El decreto 645 de Lasso que rebaja impuestos
a productos nocivos
El día 10 de enero de 2023,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 645, el presidente Guillermo Lasso revirtió una
medida técnica que el pasado 27 de diciembre de 2022 tomó el Servicio de Rentas
Internas (SRI) mediante RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC22-00000063.
La resolución del SRI, que fue
bien vista por la ciudadanía, por las organizaciones sociales, incluso por el
Ministerio de Salud Pública (COMUNICADO: Ministerio de Salud Pública respalda
el ajuste al impuesto de productos no saludables https://www.salud.gob.ec/ministerio-de-salud-publica-respalda-el-ajuste-al-impuesto-de-productos-no-saludables/ 6 enero 2023), por organismos de Naciones
Unidas como OPS/OMS, UNICEF, PMA, FAO, PNUD y numerosas organizaciones
nacionales e internacionales comprometidas con la defensa de la salud y la
contención de la pandemia de enfermedades no transmisibles (ENT: cardiovasculares,
cáncer, diabetes, respiratorias crónicas); únicamente pretendía ajustar por la
inflación el impuesto a consumos especiales (ICE) de cuatro tipos de productos
que atentan contra la salud de los seres humanos y la naturaleza: tabaco,
alcohol, bebidas industriales azucaradas y fundas plásticas, como dispone el Art.
82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El decreto ejecutivo elimina la
medida del SRI y disminuye los impuestos específicos (ICE) a esos productos.
Pero también hace una sustancial disminución del ICE ad valorem a cigarrillos
electrónicos y otros sistemas electrónicos de administración de nicotina (del
150% a 50%), precisamente cuando la industria de tabaco en el mundo está
apuntando al predominio de estos nuevos dispositivos electrónicos. El decreto
hace también una disminución del ICE a las armas de fuego (300% a 30%).
En virtud del principio de
progresividad de los derechos humanos, esta medida resulta atentatoria de los
diversos instrumentos internacionales sobre la materia que ha ratificado
Ecuador y que hacen parte del ordenamiento jurídico interno.
El decreto 645, que como tal es
una política pública regresiva en derechos, contradice lo contemplado en el
Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:
“Art. 85.-
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución,
se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán
a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad.
2. Sin
perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto…”
II.
¿Por qué se debe derogar el decreto 645?
PRIMERA RAZÓN: LAS
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (ENT) SON LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MUERTE EN EL
ECUADOR Y SU ATENCIÓN SIGNIFICA UN ALTO COSTO A LAS FAMILIAS Y EL SISTEMA DE
SALUD. EL CONSUMO DE PRODUCTOS CUYOS IMPUESTOS REDUCE EL DECRETO 645 CONTRIBUYE
A AGRAVAR LA SITUACIÓN DE LAS ENT.
Según datos oficiales del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) del Ecuador, en el año 2019,
antes de la pandemia de covid-19, más del 50% de las causas de mortalidad de la
población eran enfermedades no transmisibles (ENT), dentro de ellas:
enfermedades del sistema circulatorio (cardiovasculares) el 26%, tumores
malignos el 16%, diabetes 7% y respiratorias crónicas 2%.
En las últimas tres décadas, ha crecido
la prevalencia de diabetes y de hipertensión en el Ecuador, coincidiendo con el
incremento del consumo de alimentos ultraprocesados, bebidas industriales
azucaradas y productos de tabaco. La última encuesta STEPS del 2018 (MSP, INEC,
OPS/OMS) estimó en 7,1% la prevalencia de diabetes en población adulta de ambos
sexos de 18 a 69 años de edad; mientras que, al inicio del milenio, para los
años 2003-2005 esa misma prevalencia se estimaba en 5,9% en hombres y mujeres
de 26 a 64 años de edad (OPS/OMS Estudio CARMELA 2008, Riesgo Cardiovascular en
ciudades de Latinoamérica). La Federación Internacional de Diabetes estima que
para el 2030 podría llegar a 7,5%.
El Registro de Cáncer de Quito,
que recoge datos desde el año 1985 publicados en los volúmenes “Incidencia de
Cáncer en 5 Continentes” (IARC, OMS), registra una tendencia de crecimiento
importante del cáncer de colon y recto en hombres y mujeres, así como de cáncer
de mama en mujeres; ambos tumores malignos están asociados al sobrepeso y la
obesidad. El mismo registro muestra un importante crecimiento del cáncer de
pulmón en mujeres, debido al crecimiento del tabaquismo en las mujeres.
Durante la pandemia de covid, la
estructura de la mortalidad varió en el Ecuador, especialmente en los años 2020
y 2021 en que acontecieron la mayor cantidad de muertes por covid. Sin embargo,
muchas de esas muertes por covid ocurrieron en adultos mayores y adultos, que
tenían concomitantemente ENT como diabetes o hipertensión arterial, u obesidad.
De hecho, las muertes por
enfermedades cardiovasculares aumentaron en número, de 19.168 en el año 2019
(pre pandemia) a 29.271 en el primer año de la pandemia, 2020. De la misma
manera, las muertes por diabetes se incrementaron de 4.890 en el año 2019 a 7.900
en el año 2020.
En el año 2021 permaneció alta la
mortalidad por ENT. Ese año se produjeron en el Ecuador 24.990 fallecimientos
por enfermedades cardiovasculares, 11.285 por neoplasias malignas, 5.564 por
diabetes y 3.572 muertes por afecciones respiratorias crónicas.
Muchas de estas muertes ocurren
en población relativamente joven (antes de los 70 años de edad) y están
fuertemente asociadas al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y alimentación
no saludable, incluidas bebidas industrializadas azucaradas; cuyo consumo puede
disminuir con adecuadas políticas públicas, como incremento de impuestos
(impuestos saludables) y precios de estos productos, y otras medidas como etiquetados
efectivos, eliminación o fuerte regulación de publicidad.
Durante la pandemia de covid-19 hubo
una especial promoción de alimentos ultraprocesados, dañinos para la salud,
incluso en campañas de las industrias que supuestamente contribuían a paliar el
hambre, pero que simultáneamente posicionaban el mayor apego a estos productos
industriales.
Solamente en el caso del tabaco,
los costos que éste produce en las familias y el Estado ecuatoriano, llegan a 1.285
millones de dólares anuales, de los cuales, 658 millones son gastos directos en
salud (Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, IECS 2020). Pero igual hay
costos enormes de la obesidad, o del consumo y abuso de bebidas alcohólicas,
incluidos los de atención médica. Incrementando impuestos a estos productos
nocivos, aumenta el precio, disminuye el acceso sobre todo de niños, niñas,
adolescentes y personas de pocos recursos económicos; lo que repercute en un
mejor estado de salud de la población, menos costos al Estados y las familias.
SEGUNDA RAZÓN: EL ECUADOR ES
SIGNATARIO Y ESTADO PARTE DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y DE COMPROMISOS QUE
APUNTAN A LA DISMINUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (ENT) Y
DISMINUCIÓN DE CONSUMOS QUE SE RELACIONAN CON LAS ENT.
El Ecuador es parte de Naciones
Unidas, y como tal se compromete con las resoluciones de dicho organismo,
decididas en consenso en las Asambleas Mundiales de los delegados de los países.
En los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las NNUU, la META 3.4 señala: “Para 2030, reducir en un tercio la
mortalidad prematura por ENT” (prematura se refiere antes de los 70 años).
Y se define en esa meta algunos
indicadores, como:
Reducción relativa de la mortalidad general en enfermedades
cardiovasculares, cáncer, diabetes y respiratorias crónicas en un 25%.
2.
Reducción del uso nocivo del alcohol en al menos
un 10%.
3.
Reducción de la prevalencia de actividad física
insuficiente en un 10%.
4.
Reducción de la ingesta poblacional media de sal
o sodio en un 30%.
5.
Reducción de la prevalencia de consumo actual de
tabaco en un 30% personas 15 años o más.
6.
Reducción de la prevalencia de hipertensión en
un 25%, o contención de la prevalencia.
7.
Detención del aumento de la diabetes y la
obesidad.
Luego de la Declaración Política de
la Reunión de Alto Nivel de las NNUU para la Prevención y Control de ENT (Nueva
York, 2011), se estableció un Plan de Acción Mundial de Control ENT 2013 – 2025,
liderado por OMS y asumido por los países. Ese Plan tiene 9 metas (2013 - 2025)
en un Marco Mundial de Vigilancia ENT, con 25 indicadores, algunos de los
cuales tienen que ver con la disminución del sobrepeso y la obesidad, y
disminución de consumo de tabaco, alcohol, sal, grasas y azúcar (hoy señala
también la OMS el peligro de consumir edulcorantes que reemplazan al azúcar) en
los alimentos (sobre todo ultraprocesados).
En el año 2004, el Ecuador firmó,
y ratificó en el 2006, el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
(CMCT), que en su Art. 6 señala:
“Artículo 6
Medidas
relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco
1. Las
Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son
un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en
particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.
2. Sin
perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia
política tributaria, cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de
salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según
proceda, medidas como las siguientes:
a) aplicar
a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de
precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir
el consumo de tabaco; y
b) prohibir
o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco
libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros
internacionales…”
El Ecuador también suscribió en
el año 2013 el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos
de tabaco, y lo ratificó en el año 2015. Por lo que debe cumplir con lo
dispuesto en este protocolo, a fin de controlar el contrabando y el comercio
ilícito.
El Ecuador debe también cumplir
con otros instrumentos internacionales de los que es parte, que protegen
derechos sociales y económicos, así como a grupos poblacionales más
vulnerables, como son los niños y las niñas.
TERCERA RAZÓN: LAS INDUSTRIAS,
COMO LA DEL TABACO, FRECUENTEMENTE EXAGERAN CON EL VOLUMEN DE CONTRABANDO, A
FIN DE ALARMAR A LAS AUTORIDADES Y LOGRAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS, O IMPEDIR
MEDIDAS REGULATORIAS. INTERFERENCIA DE LAS INDUSTRIAS EN POLÍTICAS PÚBLICAS.
No sólo la industria de tabaco
interfiere en políticas públicas. Hay evidencia de interferencia de otras industrias,
como las de bebidas alcohólicas, especialmente cerveza, y las de alimentos
ultraprocesados.
Los ejemplos son muchos. Para
sólo tomar unos pocos, las industrias de alimentos ultraprocesados han impedido
tener en el Ecuador un etiquetado frontal y efectivo en los empaques de estos
productos, como si lo tienen ya muchos países latinoamericanos: Chile,
Argentina, Uruguay, Brasil, Perú, Colombia, Venezuela y México. Si bien el
Ecuador fue de los primeros países en tener un etiquetado (semáforo, por acuerdo
ministerial MSP 2013, en el que participó la industria, con conflicto de
interés); sin embargo, ese semáforo es inefectivo, suele ponerse en pequeño
tamaño en caras laterales de los empaques, donde se pierde; y se presta a
confusión, a tal punto que, por ejemplo, bebidas gaseosas publicitadas como
“zero”, aparecen con un semáforo en verde que dan la apariencia de ser
saludables y recomendables.
En el caso de la cerveza, que
pretende posicionarse como bebida de moderación (no existen en realidad bebidas
alcohólicas de moderación, lo que hay es formas moderadas o muy copiosas de
beber alcohol). En el año 2013 se aprobó la LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN (R.O.
Nº 22 / 25 junio 2013), que en su artículo 94 señala:
“Art. 94.-
Protección de derechos en publicidad y propaganda…
…Se prohíbe
la publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de
pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas.”
Sin embargo, pocos meses después
de emitida esta ley, se promulga el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE
COMUNICACIÓN (Decreto Ejecutivo N° 214 / 20 enero 2014), que en Art. 59 sobre Prohibición
de Publicidad, contraviniendo la ley, permite publicidad a las supuestas
“bebidas de moderación”, cuando señala:
3. “La
publicidad de bebidas moderación podrá realizarse, únicamente, a través de
canales alternativos.
4. Se
exceptúan del régimen general señalado en el primer inciso, la publicidad de
bebidas alcohólicas y de moderación que se difunde en canales de televisión
extranjeros, a través de sistemas de audio y video por suscripción.”
De hecho, la industria de cerveza
hace publicidad a través del deporte, especialmente con los campeonatos de fútbol
y la selección ecuatoriana de fútbol, contraviniendo la disposición legal.
La industria de cerveza, junto a
la de tabaco, también interfirieron en el sistema de seguimiento y localización
independiente (SIMAR) del Servicio de Rentas Internas, que buscaba precisamente
evitar evasión fiscal y disminuir el comercio ilícito. De hecho, lograron
eliminarlo para sustituirlo por un sistema bajo control de las industrias, con
conflicto de interés. Sin embargo, las industrias y el decreto 645, utilizan como
muletilla su supuesto interés por el control del comercio ilícito.
Pero sin duda, de donde más se
tiene evidencia sobre las interferencias, es en la industria del tabaco. Que
precisamente es la que logra una de las disminuciones más significativas de
impuestos (de 150 a 50% ICE ad valorem) para los productos electrónicos (los
productos del futuro) con el decreto 645.
Algunas de las más recientes
interferencias (hay otras más antiguas) de la industria de tabaco en el
Ecuador, luego de la ratificación del CMCT (2006), de manera resumida son:
2006: La industria redacta la reforma
a la Ley Orgánica del Consumidor y artículos Ley Orgánica de Salud (ITABSA,
TANASA, PROESA. Oficio ITB-GG058/09 de Humberto Mora, Gerente General, reconoce
esa interferencia -como “contribución transparente- en oficio dirigido a asambleístas
de la Asamblea General del Ecuador, en respuesta a comunicado de Comisión de
Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional, Ministerio de Salud Pública y
Comité Interinstitucional de Lucha Antitabáquica – CILA. Quito, octubre 23,
2009). Con ello bloquea por varios años
los pictogramas / advertencias sanitarias (contemplados en el CMCT) y mantiene
espacios para fumadores en lugares cerrados.
2009-2012: Un Plan de la Philip
Morris para interferir en la ley de control de tabaco, que incluye un proyecto
de ley de la industria presentado a través de un asambleísta. Y evitó también en
el Reglamento (decreto ejecutivo) la prohibición de extensión de la marca (un
paso hacia el empaquetado plano).
2009-2023: Interferencia en leyes
tributarias (evitó en el año 2009 el primer impuesto específico para
cigarrillos que se propuso), interviene en la redacción de un proyecto de ley
sobre comercio ilícito (2019-2020, impulsado por el Servicio Nacional de
Aduanas), trata siempre de interferir en las delegaciones oficiales a las
conferencias de las partes (COP) del CMCT. Logra la eliminación del sistema autónomo
de seguimiento y localización SIMAR del SRI (para reemplazarlo por un sistema
de la industria).
2023: Decreto ejecutivo 645,
disminución de impuestos, impulsado por las industrias de tabaco (dispositivos
electrónicos de 150 a 50%), alcohol (sobre todo cerveza), bebidas azucaradas,
plásticos y comerciantes de armas de fuego (300 a 30%).
Pero estas interferencias no existen sólo en el Ecuador, sino en casi todos los países del mundo, a tal punto que la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS “INTERFERENCIA DE LA INDUSTRIA TABACALERA, UN RESUMEN MUNDIAL”. NTD-brochure-spa 2012), resume el tipo de interferencias a nivel global y en los diferentes países (lo cual es extensible a otras industrias como la de cerveza y la de alimentos ultraprocesados):
“intentar sabotear los procesos políticos y legislativos;
·
exagerar la importancia económica de la
industria;
·
manipular la opinión pública para generar una
apariencia de respetabilidad;
·
simular apoyo a través de grupos fachada;
·
desacreditar la evidencia científica
demostrada;
·
intimidar a los gobiernos con litigios o
amenazas de litigio.”
Uno de los más famosos litigios
internacionales, que se originó por una demanda de Philip Morris al gobierno de
Uruguay, tuvo fallo a favor del gobierno uruguayo en el año 2016 en el tribunal
de arbitraje del Banco Mundial (BM) (https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-36752509).
La industria del tabaco utiliza a
diferentes medios de comunicación para posicionar su discurso alarmista sobre
el contrabando y lograr beneficios tributarios. Y aboga también ante
autoridades de gobierno y legisladores para los mismos propósitos. El caso del
decreto 645 es uno de ellos, en el que intervienen no sólo la industria de
tabaco, sino de manera concertada otras industrias, como claramente se
evidencia en el comunicado del Comité Empresarial en redes sociales con el
título de “El ICE nos afecta todos”
(https://twitter.com/CeEcuatoriano/status/1610701939171360769/media_tags).
“La industria del tabaco sostiene
que el comercio ilícito surge debido a los altos impuestos, pero el análisis
del Banco Mundial ha demostrado que los altos niveles de comercio ilícito de
los productos del tabaco están vinculados más estrechamente a la corrupción y a
la tolerancia de las ventas de productos de contrabando. El comercio ilícito
mundial de los productos del tabaco se produce tanto en los países de bajos
como de altos impuestos…”
“El contrabando en gran escala se
debe principalmente a grandes remesas de cigarrillos que desaparecen durante su
transporte internacional… En realidad, fabricantes internacionales de tabaco
han sido fuertemente implicados en la facilitación de las operaciones de
contrabando.”
La industria del tabaco ha estado muchas veces, en el mundo, involucrada en comercio ilícito de sus productos “En 2008, Imperial Tobacco Canada Ltd. y Rothmans, Benson & Hedges se declararon culpables de prestar ayuda a contrabandistas de cigarrillos a fines de la década de 1980 y principios de la década de 1990. Admitieron que tenían conocimiento de que cigarrillos enviados a los Estados Unidos fueron contrabandeados y retornaron a Canadá para ser revendidos a un bajo costo. Las compañías deben pagar multas y sanciones de más de $1,100 millones.” (Tráfico ilegal de tabaco, Ganancias ilegales y peligros públicos. Octubre 2008.
https://www.tobaccofreekids.org/assets/global/pdfs/es/ILL_overview_es.pdf).
“En noviembre de 2000, la
Comunidad Europea presentó demandas contra Philip Morris y RJ Reynolds por
contrabando. El efecto de los pleitos fue inmediato: las incautaciones de
cigarrillos en la UE-14 (los entonces países de la UE sin el Reino Unido) se
redujeron de 4,3 millones en 2000 a 3,1 millones en 2001 y 2,3 millones en
2002.
Posteriormente a las demandas,
Philip Morris International y Japan Tobacco Internacional firmaron acuerdos
anti-contrabando y anti-falsificación con la Comunidad Europea
(2000 cigarette seizure European
Anti-Fraud Office and UK Customs & Excise, 2001-2002 seizures European
Anti-Fraud Office. European Commission, Contraband and counterfeit cigarettes:
frequently asked questions, December 14, 2007. HM Treasury, Tackling fraud and
smuggling, 27 November 2001, press release, available )
http://www.hmtreasury.gov.uk/prebudgetreport/prebudpbr01/pressnotices/prebud_pbr01presscust1.cfm
(http://www.fctc.org/dmdocuments/fca-2008-inb-illicit-trade-inb1-factsheet-combatting-illicit-trade-es.pdf).
III.
A manera de conclusión. Acción de
protección contra el decreto 645
El decreto ejecutivo 645,
expedido por el presidente Guillermo Lasso (que tiene su complemento con el
decreto 707 que permite el libre porte de armas de fuego), evidentemente es una
política pública regresiva en derechos, que no se hizo con criterio técnico de
protección a la salud pública, sino que responde a intereses comerciales de
industrias de tabaco, alcohol, bebidas azucaradas, fundas plásticas y
comerciantes de armas de fuego.
De hecho, un pronunciamiento oficial
del Ministerio de Salud Pública del 6 de enero del 2023 (antes de la emisión
del decreto 645), como máxima autoridad sanitaria, dice así: “El Ministerio de
Salud Pública (MSP) respalda y felicita la emisión de la resolución
NAC-DGERCGC22-00000063 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) para el
ajuste por inflación al Impuesto de Consumos Especiales (ICE) a cigarrillos,
alcohol, cerveza (industrial y artesanal) bebidas azucaradas y fundas plásticas...”.
Igualmente hay pronunciamientos
de OPS/OMS y otros organismos de Naciones Unidas, de académicos y
organizaciones sociales, que reconocen que la medida del SRI de ajustar los
impuestos de estos productos por inflación, era correcta y saludable.
Consecuentemente, el decreto ejecutivo que elimina la resolución del SRI y
disminuye sustancialmente otros impuestos (armas de fuego y dispositivos electrónicos
de tabaco y nicotina), tiene el efecto contrario, de atentar contra la salud de
la población, pero también contra el ambiente y la seguridad ciudadana; aun
cuando el objetivo expresado de controlar el comercio ilícito sea una buena
intención (aunque como dice el Banco Mundial, el contrabando no disminuye con
menos impuestos, sino que los altos niveles de comercio ilícito están
vinculados más estrechamente a la corrupción y a la tolerancia de las ventas de
productos de contrabando).
El decreto 645 va en
contracorriente a las recomendaciones de organismos internacionales y de
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador (como Objetivos de
Desarrollo Sostenible, recomendaciones de OMS y BM, o el CMCT), que señalan que
gravar con impuestos (impuestos saludables) a productos nocivos como los de
tabaco, alcohol, bebidas azucaradas, y en este caso también fundas plásticas y
armas de fuego, son de las medidas más efectivas para disminuir el acceso a las
mismas, sobre todo para niños, niñas, adolescentes y poblaciones de menos
recursos económicos; logrando con ello un impacto positivo en la salud de la
población a mediano y largo plazo.
El 31 de mayo de 2023, un
colectivo de organizaciones sociales y activistas, especialmente relacionados
con la salud pública, presentaron una acción de protección contra el decreto
645. La Acción de Protección contra Política Pública, es el proceso con número:
17U05-2023-00018 (1) Primera Instancia y recae en la UNIDAD JUDICIAL DE
GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON
CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO.
Publicada por La Línea de Fuego con el titulo "Decreto 645: lo que mata no paga impustos", el 25 de junio 2023 https://lalineadefuego.info/decreto-645-lo-que-mata-no-paga-impuestos/
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